MÉXICO CONDENADO POR LA CORTE IDH: EL ESTADO —Y EL EJÉRCITO— RESPONSABLES DE LA TORTURA SEXUAL Y MUERTE DE ERNESTINA ASCENCIO ROSARIO
San José, Costa Rica / Ciudad de México — En una sentencia histórica emitida este 16 de diciembre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha declarado formalmente al Estado mexicano responsable internacional por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, ocurrida en febrero de 2007 en Veracruz.
Pero lo que la sentencia deja en evidencia —con una claridad contundente— es que los agresores no fueron civiles, ni delincuentes, ni actores no estatales. Fueron miembros del Ejército mexicano.
🔍 Hechos clave acreditados por la Corte:
- El 25 de febrero de 2007, la señora Ernestina fue violada sexualmente por integrantes del Ejército mexicano en su comunidad de Tetlalzinga, Sierra Zongolica, Veracruz.
- El ataque ocurrió un día después de que el Estado instalara un campamento militar cerca de su vivienda, como parte de la estrategia de “lucha contra el narcotráfico” lanzada en 2006.
- La Corte estableció que la violación constituyó un acto de tortura: fue intencional, causó sufrimientos físicos y mentales severos, y tuvo como propósito intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.
“La violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura”
> — Corte IDH, Sentencia *Ascencio Rosario y otros Vs. México*, 16.12.2025
Negligencia letal: El Estado la dejó morir
Tras la agresión, la familia trasladó a Ernestina durante 10 horas en busca de atención médica. Fue internada en el **Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero, antes de ser operada.
La CIDH determinó que el Estado violó su deber de garantizar atención médica oportuna, accesible y culturalmente adecuada.
Y subrayó un hecho inaceptable:
➡️ El hospital no contaba con intérpretes de náhuatl, por lo que Ernestina —monolingüe— no pudo comunicarse con el personal médico.
➡️ Nadie la escuchó. Nadie la entendió. Nadie la salvó.
🕵️♂️ Una investigación diseñada para encubrir
La investigación ministerial fue calificada por la Corte como prematura, sesgada y profundamente discriminatoria:
- No cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigido en casos de violencia sexual contra mujeres.
- Careció de perspectiva de género, étnica y etaria.
- Se basó en estereotipos étnicos, de edad y de género.
- Fue replicada y legitimada desde lo más alto del poder:
Altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares.
Es decir: el Estado no solo falló en protegerla —acusó, desacreditó y culpó a la víctima.
🏛️ Violaciones declaradas por la Corte IDH:
México fue hallado responsable por violar, en perjuicio de Ernestina Ascencio Rosario, los siguientes derechos:
- Vida(Art. 4 CADH)
- Integridad personal (Art. 5 CADH)
- Honra y dignidad (Art. 11)
- Garantías judiciales (Art. 8)
- Igualdad ante la ley (Art. 24)
- Protección judicial (Art. 25)
- Salud (Art. 26)
- Convención de Belém do Pará** (violencia contra la mujer)
-Convención Interamericana contra la Tortura
Y en perjuicio de sus cuatro hijos e hijas, también se violaron sus derechos a la integridad, justicia, igualdad y verdad—tras sufrir intimidación, presión y barreras por ser indígenas monolingües.
📜 Medidas ordenadas: El Estado debe reparar lo irreparable
La CIDH ordenó al Estado mexicano:
✅ Reabrir e impulsar una investigación penal seria y exhaustiva para identificar, procesar y sancionar a los responsables militares.
✅ Brindar atención médica y psicológica especializada y permanente a los familiares.
✅ Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
✅ Crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para salud y justicia —una exigencia no simbólica, sino vital.
✅ Fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa.
✅ Capacitar a funcionarios públicos en **perspectiva de género, interculturalidad y derechos de personas mayores**.
Una sentencia no es solo un fallo —es una advertencia
La muerte de Ernestina Ascencio Rosario no fue un “caso aislado”. Fue el resultado de una política de militarización con rostro racista y misógino.
El Estado desplegó soldados en territorios indígenas sin protocolos de protección, sin intérpretes, sin rendición de cuentas —y cuando abusaron, lo negó, lo encubrió, lo justificó.
Hoy, 18 años después, la CIDH ha dicho lo que la familia supo desde el primer día:
No fue un accidente. No fue “causa natural”. Fue un crimen de Estado.
Y si el Estado no cumple las medidas ordenadas, esta sentencia será no solo un precedente…
Será una prueba más de su impunidad.
📎 Enlaces de interés:
📄 Texto íntegro de la Sentencia Ascencio Rosario y otros Vs. México (https://www.corteidh.or.cr)
🎬 [Video resumen oficial (próximamente disponible en YouTube @CorteIDH)](https://www.youtube.com/@CorteIDH)
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