Justicia en suspenso — La omisión estatal que desplazó, revictimizó y dejó impune un atentado en Hidalgo, Tamaulipas.
Más de seis años han pasado desde que, en agosto de 2018, un grupo de civiles fue atacado a balazos mientras pastoreaba ganado en el ejido Independencia, municipio de Hidalgo, Tamaulipas. Las víctimas —entre ellas una mujer que sobrevivió a una tentativa de homicidio— identificaron a sus agresores con nombres, apodos y domicilios precisos. Denunciaron los hechos ante la Fiscalía local. Y sin embargo, hasta hoy, ninguna persona ha sido detenida, citada ni siquiera plenamente identificada por la autoridad.
La Recomendación 18/2024, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, no solo documenta una investigación inerte: desnuda un patrón de omisión deliberada, revictimización institucional y abandono deliberado del deber de proteger.
El ataque y la denuncia: datos concretos, líneas de investigación ignoradas
El 8 de agosto de 2018, tres personas —entre ellas la ahora quejosa— fueron emboscadas por un grupo armado que llegó en una camioneta. Testigos reconocieron a varios agresores por sus apodos y describieron sus viviendas: “una casa blanca de dos pisos entrando por el Puente del Tomaseño”, “en la Calavera, municipio de Hidalgo”, “frente a una tiendita”, “entre la ganadera y la funeraria”. Con esos datos, se inició la Carpeta de Investigación NUC 111/2018 por Tentativa de Homicidio y Daño en Propiedad Doloso.
Pero en lugar de actuar con debida diligencia, la Fiscalía respondió con inacción:
-Entre septiembre de 2018 y julio de 2021: cero actuaciones ministeriales.
-Entre agosto de 2021 y noviembre de 2023: nuevamente cero actuaciones.
- En más de 6 años, no se intentó citar, localizar ni entrevistar a ninguna de las personas señaladas como responsables.
- En lugar de investigar a los presuntos criminales, insistieron en *revictimizar a la denunciante*: le exigieron trasladarse personalmente —a pesar de estar desplazada y bajo amenaza de muerte— para “ratificar” por escrito lo que ya había declarado, incluso tras ofrecer video llamada y entregar credencial, teléfono y correos electrónicos válidos.
“La Columna Armada” no es un rumor: es una referencia documentada
Contrario a lo que pudiera parecer en búsquedas superficiales, el término
Columna Armada Pedro José Méndez” no es una invención. Aparece explícitamente en la denuncia original de la víctima (foja 1 del expediente 106/2021) y es ratificado en la Recomendación 18/2024. La quejosa lo señala como el grupo responsable del atentado y de las amenazas posteriores que la obligaron a huir de Tamaulipas.
Este nombre —aunque no conste en informes federales públicos— puede aludir a una estructura local o regional que opera con impunidad bajo la protección tácita del silencio institucional. Su ausencia en registros oficiales no implica inexistencia; puede reflejar, más bien, una falla sistémica en la inteligencia estatal y en la voluntad política para reconocer y combatir estructuras criminales arraigadas en zonas rurales.
Desplazamiento forzado: cuando el Estado abandona a sus ciudadanos
Uno de los hallazgos más graves de la recomendación es la confirmación de que la víctima fue desplazada forzosamente del estado, no por decisión propia, sino por la falta absoluta de medidas de protección. Aunque el Ministerio Público solicitó —formalmente— 60 días de “protección policial”, no hay constancia de que se haya ejecutado patrulla alguna, recorrido, ni contacto con las víctimas.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos lo deja claro: cuando las autoridades omiten prevenir riesgos previsibles, y no supervisan el cumplimiento de las medidas de seguridad, **incurren en responsabilidad directa por el desplazamiento forzado**, una violación grave reconocida por las Naciones Unidas y por la jurisprudencia interamericana.
Revictimización con traje de legalidad
Quizá el rasgo más indignante de este caso es cómo se usó el lenguaje técnico del derecho para obstruir la justicia. Invocar los artículos 50 y 51 del CNPP —que permiten actuaciones por medios electrónicos— no fue suficiente. La víctima ofreció video llamada, asesor jurídico acreditado, identificación oficial escaneada… y aun así, el Ministerio Público dictó un acuerdo improcedente bajo el argumento de “falta de certeza jurídica”.
Eso no es garantismo: es burocracia punitiva. Es convertir el acceso a la justicia en un laberinto diseñado para agotar a las víctimas, especialmente a las mujeres rurales, pobres y amenazadas.
La Comisión lo califica sin eufemismos: se trata de una violación al derecho a la legalidad, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la verdad y la no repetición. Además, se incumplieron principios de perspectiva de género, buena fe y máximo estándar de protección.
¿Qué sigue?
La recomendación no es solo un diagnóstico: es una hoja de ruta. Exige al Fiscal General de Tamaulipas:
1. Revisar urgentemente la carpeta 111/2018 y retomar la investigación con rigor.
2. Proteger de inmediato a las víctimas, incluidas sus familias.
3. Inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas y garantizar una reparación integral (psicológica, económica, simbólica).
4. Investigar disciplinaria y penalmente a los servidores públicos responsables de la inacción: fiscales, policías ministeriales y mandos medios.
Pero más allá de lo técnico, este caso plantea una pregunta moral urgente:
¿Cuántos “Hidalgos” hay en México?¿Cuántas comunidades rurales donde el Estado ha cedido el control no a la corrupción, sino al abandono deliberado*? ¿Cuántas mujeres han tenido que huir porque su denuncia fue un acto de valentía… que el sistema castigó con silencio.
Que la Recomendación 18/2024 no se archive en un expediente olvidado. Que sea la chispa que encienda una rendición de cuentas real. Porque mientras la justicia permanezca en suspenso, la impunidad se consolida —y con ella, la desconfianza ciudadana en la promesa de un Estado de derecho.
La víctima sigue esperando. El tiempo ya no es razonable. Es urgente.







